MOVIMIENTO COOPERATIVO

El movimiento cooperativo, cooperativismo o movimiento de cooperativas es el movimiento social o doctrina que define la cooperación de sus integrantes en el rango económico y social como medio para lograr que los productores y consumidores, integrados en asociaciones voluntarias denominadas cooperativas, obtengan un beneficio mayor para la satisfacción de sus necesidades. Está representado a una escala mundial a través de la Alianza Cooperativa Internacional.

Valores cooperativos

Los principios organizativos del movimiento cooperativo a su vez se fundamentan en valores éticos universales de cooperación y responsabilidad, como son:

> Ayuda mutua: es el accionar de un grupo para la solución de problemas comunes.

> Esfuerzo propio: es la motivación, la fuerza de voluntad de los miembros con el fin de alcanzar metas previstas.

> Responsabilidad: nivel de desempeño en el cumplimiento de las actividades para el logro de metas, sintiendo un compromiso moral con los asociados.

> Democracia: toma de decisiones colectivas por los asociados (mediante la participación y el protagonismo) en lo ateniente a la gestión de la cooperativa.

> Igualdad: todos los asociados tienen iguales deberes y derechos.

> Equidad: justa distribución de los excedentes entre los miembros de la cooperativa.

> Solidaridad: apoyar, cooperar en la solución de problemas de los asociados, la familia y la comunidad. También promueve los valores éticos de la honestidad, transparencia, responsabilidad social y compromiso con los demás. Es a partir de estos valores que se fundamentan los lineamientos organizacionales del cooperativismo que se detallan más adelante.

Historia del cooperativismo

Con varios precedentes a lo largo de la historia y con la experiencias teóricas y prácticas recientes de los socialistas utópicos, el punto de partida efectivo del movimiento cooperativo se inicia el 24 de octubre de 1844 en Inglaterra cuando un grupo de 28 trabajadores de la industria textil de la ciudad de Rochdale que se habían quedado sin empleo tras una huelga, constituyeron una empresa que se llamó Sociedad Equitativa de los Pioneros de Rochdale, a la cual aportaron cada uno la cantidad de 28 peniques.

Estos primeros cooperativistas, conocidos como los Pioneros de Rochdale se dotaron de una serie de normas que presentadas ante la Cámara de los Comunes del Reino Unido fueron el gérmen de los Principios cooperativos.

Estas normas eran las siguientes:

> Libre adhesión y libre retiro

> Control democrático

> Libertad radical y religiosa

> Ventas al contado

> Devolución de excedentes

> Interés limitado sobre el capital

> Educación contínua

> Neutralización de Activos y proactivos

Principios del cooperativismo

> Artículo principal: Principios cooperativos
La Alianza Cooperativa Internacional (ACI), organización creada en el año 1895, revisó estos principios en 1966 y 1995, siendo su versión más actual la que sigue:

> Libre adhesión: Significa que la cooperativa debe tener sus puertas abiertas para admitir socios y el interesado es libre para solicitar su admisión a ella cumpliendo ciertas condiciones ya previstas legalmente.

> Control democrático: La administración de las cooperativas las hacen los propios socios, los cuales, reunidos democraticamente en asamblea general, eligen por votación a quienes van a formar la junta directiva.

> Gestion de los administradores: Debe sujetarse a lo que manden los estatutos de la cooperativa. Los asociados pueden supervisar la actuación de los directivos a través de delegados que integran los distintos organos de administración. Esto puede incluir un interés limitado al capital: para el funcionamiento de una cooperativa se necesita un capital por que si bien es una empresa sin fines de lucro ninguna empresa funciona sin capital. Se entiende por interes limitado al capital, un interes fijo que no depende de la cantidad mayor o menor de las utilidades.

> Educación cooperativa: Las personas asociadas tienen el deber de prepararse social y profesionalmente para desarrollar eficazmente los compromisos asumidos como socios.

> Reparto de excedentes: Los excedentes o sobrantes, provenientes de operaciones realizadas por la asociación cooperativa pertenecen a los asociados y deben distribuirse de tal manera que se evite ganancias de un asociado en detrimento a otro.

> Integración cooperativa: Los participantes de una cooperativa deben estar integrados, lo que quiere decir, que deben componer un todo de sus partes.

> Preocupación por la comunidad: Una cooperativa es una organización social vinculada directamente con la comunidad que la rodea y en la cual posee una participación activa dentro de la vida política de la misma. La solidaridad y el beneficio mutuo no radica solamente en mejoras sustanciales para los asociados de la cooperativa, sino también en la mejora de la calidad de vida de los habitantes de la comunidad. La participación activa de las cooperativas en la vida de la comunidad es plena aplicación de este principio sumado en el último congreso de la ACI, en 1995 en Manchester (GB).