ANONG ante la Comisión de Presupuesto

16/10/2020

El viernes 2 de octubre ANONG compareció ante la Comisión de Presupuestos con el objetivo de  brindar aportes al proyecto de Ley de Presupuesto Nacional 2020-2024. Dichos aportes fueron elaborados por los distintos grupos de trabajo de la ANONG, en base al análisis del proyecto de ley de Presupuesto Nacional 2020 - 2024 elaborado por el Poder Ejecutivo.

CCU forma parte de dicha organización, y en el documento hay un capítulo especial sobre la afectación al sector vivienda. 

Transcribimos a continuación el apartado sobre vivienda, y abajo del mismo dejamos el archivo con el documento completo. 


II. D. VIVIENDA
Se considera necesario señalar que en oportunidad de este Presupuesto Nacional no se pudo reunir la Comisión Asesora de Vivienda (COAVI), que tiene una amplia representación social, empresarial e institucional; sin embargo la misma sí hizo llegar sus aportes en la forma y fecha indicadas por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MVOT), aunque debió hacerlo sin conocer el texto de los proyectos que hasta ese momento no eran del dominio público.


En cuanto al Inciso 14, correspondiente al MVOT y el Plan Quinquenal de Vivienda, interesa expresar lo siguiente.

En primer lugar, nuestro apoyo a:
1. La creación (art. 451 del Presupuesto Nacional, PN), en la Dirección de
Secretaría del MVOT, de la Unidad Especializada en Género, que permitirá
aportar una mirada imprescindible en el tema, lo que se reforzaría si sus
cometidos estuvieran claramente definidos en el texto legal, en vez de dejarlos para la reglamentación.


2. La prioridad que se da a la regularización de asentamientos, incluyendo no solamente el problema de la titularidad de los terrenos, sino también mejoras edilicias, de infraestructura y sociales, para lo que habrá que poner un gran esfuerzo y mucha atención en las acciones que se implementen, porque sin duda esta cuestión es el centro del problema (artículos 430 y 431 del PN) y éste no quedaría resuelto si no se aborda en profundidad la precariedad física y tampoco si estos programas no tienen participación de los destinatarios, tanto en la producción como en la gestión.


3. El incluir como causales de egreso del Plan Juntos las conductas contrarias a la convivencia (art. 440) y la violencia basada en género (art. 441), lo que complementa las normas ya existentes en ese sentido, tanto para las actuaciones del Plan Juntos como para las cooperativas de vivienda. Esto, además, debe complementarse con alternativas como los hogares transitorios, el facilitamiento de pago del alquiler con seguridad de permanencia, la no pérdida del derecho a la vivienda en las situaciones de uso y goce, etc.


4. El art. 444 autoriza al MVOT a participar en fideicomisos financieros para
construir viviendas de los planes del ministerio, a los cuales podrá transferir
partidas de subsidios, cuotas, arrendamientos con opción a compra y otras
modalidades de adquisición. Esto permitirá ampliar los recursos disponibles, pero se debe ser muy cuidadoso con las condiciones de captación, porque el sector ya tiene la experiencia de que obtener fondos en una moneda que no sea la del Plan de Vivienda y con tasas excesivas, en definitiva, termina encareciendo los costos y obligando a realizar importantes subsidios para poner lo producido al alcance de la población que lo necesita.  

En cambio, nos preocupa, y creemos que debería ser objeto de ajustes y modificaciones:
1. El monto de los recursos asignados, reconocido unánimemente como una de las causas principales de la no superación de los problemas habitacionales del país, y que, pese a que las autoridades han señalado que el tema de la vivienda sería la prioridad presupuestal, junto con la educación, no sólo no se incrementa, sino que en términos reales se reduce en un 10%.


2. Por otro lado, la optimización del uso de los recursos requiere centrar el
esfuerzo en los programas que, como los de producción social de vivienda
(cooperativas; autoconstrucción) han demostrado ser los más eficientes, en
tanto en los programas con intervención de empresas habrá que hacer un
seguimiento permanente y cuidadoso de los costos para evitar que el esfuerzo público termine aumentando las ganancias de los intermediarios y en operaciones especulativas.


3. Que no se contempla adecuadamente el problema de los desalojos, una de las causas principales de la formación de asentamientos irregulares y que reviste especial gravedad en los casos de migrantes internos y de otros países; antes bien, el nuevo régimen de alquileres sin garantía y con desalojos ultrarrápidos, contribuirá a agravar dicho problema.


4. En el Proyecto de PN no se hace referencia a acciones concretas para atender a las personas en situación de calle, problemática que se ha reconocido como relevante en el texto del Plan Quinquenal. Sin embargo, preocupa no ver asignaciones a acciones concretas.


5. En el Plan no aparecen explícitamente acciones para atacar la situación de precariedad, tanto en el aspecto físico como en la inseguridad de permanencia, que se registra en muchas pensiones e inquilinatos formales y mucho más en los informales. La realidad de fragmentación, pobreza y exclusión presente en el universo humano de los habitantes de pensiones e inquilinatos, ocurre en general en la trama urbana más consolidada de la ciudad y debe incluirse medidas concretas en el PQV, que atiendan los procesos de tugurización que se suelen presentar en los territorios urbanos céntricos.

6. No queda claro cómo será la intervención estatal en el problema del acceso al suelo urbano con servicios, una línea que el estado uruguayo ha venido desarrollando (ENASU) para asegurar la posibilidad de planificar integralmente la política de vivienda y territorial, y que debe acentuarse dotando de recursos a la Cartera de Inmuebles para Vivienda Social (CIVIS), así como de una operatoria ágil, que le permita acceder a inmuebles privados abandonados y a los estatales sin uso.


7. La derogación tácita, para programas financiados con recursos del fideicomiso que se crea por el art. 444 del PN, de la ley 19.588 (de aplicación de subsidios diferenciales de acuerdo a los ingresos y la integración del núcleo familiar), que en su formulación actual es universal, esto es, alcanza a todos los programas del MVOT y ahora se restringiría. Esto es fundamental, ya que no alcanza con producir viviendas si no se provee al mismo tiempo la forma de acceder a las mismas, para lo cual la herramienta del subsidio (en función de los ingresos y no del costo de la solución, como se establece en el art. 445 del proyecto de PN) es fundamental para decenas de miles de habitantes del país.


8. No hay, ni en el proyecto de PN ni en el PQV, indicación sobre las características del sistema de financiamiento a aplicarse en los programas del Plan; en ese sentido es importante que el financiamiento permita la recuperación de los créditos, sin pérdida de valor, para lo cual deben otorgarse en unidades reajustables y con tasas de interés que compensen exclusivamente los costos operativos y no de mercado.


9. Tampoco, en las propuestas a estudio del Parlamento, se menciona la
necesidad de otorgar al Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización recursos propios, que, sin perjuicio de eventuales aportes presupuestales para situaciones especiales, le asegure una estabilidad que permita trabajar con programas a largo plazo. Esos recursos deben provenir de mecanismos tributarios que no recaigan sobre los propios sectores que necesitan ser amparados. Si en esta nueva etapa, el MVOT consigue volver a este concepto fundamental de la ley de 1968, se habrá dado un gran paso adelante.


10. El artículo 424 del proyecto de PN, modifica el 159 de la Ley 18407, Ley General de Cooperativas (LGC), elevando los honorarios de asistencia técnica de un máximo del 7% hasta un máximo del 10% del costo del programa. Este aumento, que no se fundamenta en el proyecto de PN, encarece los programas, y lo van a pagar los cooperativistas o reducirá lo que se dispone para las obras, y no parece corresponderse con una necesidad planteada por el sistema. Antes bien, las cooperativas habían propuesto cuando se discutió el PQV vigente, que el porcentaje se modificara, pasando de fijo a variable de acuerdo al número de
viviendas del programa (menor cuanto más grande fuera el número de
viviendas de cada programa).

11. El art. 432 del PN, referido a la “intervención habitacional” en los
asentamientos irregulares al declararse la “emergencia socio habitacional”,
establece la no aplicabilidad de los instrumentos de ordenamiento territorial para cambiar la categorización del suelo de rural a urbano o suburbano, ni la normativa sobre fraccionamientos, cesiones y edificaciones. En estos casos, al procurar actuar con flexibilidad, advertimos que se abre la posibilidad de que se dejen de lado estándares mínimos necesarios para que las respuestas cumplan con el derecho a la vivienda adecuada y el derecho a la ciudad, como postula en propio PQV en sus lineamientos transversales.


12. En esta línea, es igualmente preocupante el artículo 436 del PN, que autoriza a los gobiernos departamentales a caracterizar como urbanos o suburbanos inmuebles rurales para programas de MEVIR. Esto puede ser una forma de flexibilizar en el caso de regularizaciones, donde hay un hecho social a considerar, pero no tiene sentido, en la construcción de nuevas viviendas, seguir urbanizando tierra rural sin servicios, extendiendo aún más las ciudades.


13. Asimismo, la modificación introducida por el art. 439 del PN, retira las
limitaciones al área para las urbanizaciones en régimen de propiedad
horizontal, por lo que habilitaría en la práctica la generación de barrios
privados en una escala que contradice los postulados de la ciudad integrada componente del derecho a la ciudad.
También nos inquietan algunos artículos que atienden a preocupaciones
compartibles, pero que deberían ser precisados, para aumentar su impacto y que no terminen acentuando los problemas que se pretenden solucionar:


1. El art. 433 extiende las exoneraciones de las viviendas promovidas a las
acciones para regularizar asentamientos, lo que compartimos, pero sigue
dejando afuera a otros programas, como las cooperativas, los programas por convenio con Intendencias, fondos sociales y viviendas para pasivos, a los que también deberían abarcar esas exoneraciones. Es necesario que esas facilidades beneficien a todos los programas de vivienda social.


2. El artículo 434 del proyecto de PN habilita al MVOT a adquirir viviendas para pasivos en proyectos desarrollados por terceros (la legislación actual le comete construirlas), lo que servirá para agilizar los programas, pero debe establecerse condiciones claras para esas adquisiciones, ya que pueden resultar en mayores especulaciones dentro del mercado y que lo que se compre, muy posiblemente construido para otra demanda, no sea adecuado a las necesidades de los pasivos.


Les dejamos aquí el texto completo:
Documento aportes de ANONG al proyecto de ley de Presupuesto Nacional 2020 - 2024.


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